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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 577
PROCEDIMIENTO AGRARIO, OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE OBSERVAR EL DEBIDO. SEGUN LA ACCION EJERCIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 577
De conformidad con el contenido de la Ley Federal de Reforma Agraria, se desprende una pluralidad de procesos de acuerdo con la acción agraria ejercida. En estos términos, cuando se discuten derechos agrarios, entre dos supuestos sucesores de dichos derechos, el procedimiento a observar por la autoridad agraria correspondiente será el previsto en el artículo 82 y no el contemplado en los artículos 434 al 440 del ordenamiento legal ya referido, ya que en el proceso primeramente mencionado es determinante la opinión de la asamblea del ejido correspondiente, que es el acto inicial del procedimiento, así como la dependencia económica señalada en la fracción e), de la disposición legal indicada en primer término, además de que es en este proceso donde de mejor manera, los sucesores, aun no ejidatarios, pueden demostrar su pretensión a la calidad de tales, por lo cual deberán probar los supuestos de la acción que en dicha disposición legal se señalan. Por tanto, la Comisión Agraria Mixta al haber observado un procedimiento diverso a la acción ejercida, indudablemente transgredió el principio de legalidad contenido en el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 589/91. Bibiana Avalos Sánchez viuda de Zapata. 17 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: José Martín Hernández Simental.