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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/93, en que participó el presente criterio, determinó que existe contradicción parcial de criterios entre los sustentados por el Tercero y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito en la tesis ejecutoria número 261 C, y en el amparo directo 7205/91, respectivamente, y el Cuarto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, al resolver el juicio de amparo directo DC-4730/92, por lo que se refiere a sí la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor tiene o no facultades para conocer de las acciones civiles que ejerciten los inquilinos y sí su carácter es de órgano jurisdiccional o no lo es, así como por lo que se refiere a si el ejercicio de la prórroga

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219834
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 578

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES CIVILES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 578

Precedentes

Amparo directo 7205/91. José Zavala Soriano. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo. Nota: La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/93, en que participó el presente criterio, determinó que existe contradicción parcial de criterios entre los sustentados por el Tercero y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito en la tesis ejecutoria número 261 C, y en el amparo directo 7205/91, respectivamente, y el Cuarto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, al resolver el juicio de amparo directo DC-4730/92, por lo que se refiere a sí la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor tiene o no facultades para conocer de las acciones civiles que ejerciten los inquilinos y sí su carácter es de órgano jurisdiccional o no lo es, así como por lo que se refiere a si el ejercicio de la prórroga del contrato de arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, debe igualmente realizarse mediante la vía jurisdiccional en los mismos términos que los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación, ya que sobre estos aspectos no se pronunció el Cuarto Tribunal Colegido en Materia Civil del Primer Circuito, sino únicamente en cuanto a que el artículo 2448 C del Código Civil para el Distrito Federal no exige forma ni vía para que el inquilino ejercite su derecho de prórroga del contrato de arrendamiento, bastando únicamente con que la expresión de voluntad sea clara y oportuna.
Registro digital (IUS): 219834