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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 579
PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 579
La confesión ficta de uno de los demandados, obtenida porque deje de contestar la demanda como porque omita presentarse a absolver posiciones o la confesión expresa que produzca al responder el reclamo o al contestar las preguntas que se le formulen en la confesional a su cargo, sólo puede perjudicar a esa parte, no a las demás que intervienen con igual carácter en el juicio (de demandados), supuesto que la confesión tiende a recoger hechos que perjudican a quien la produce, no que perjudiquen a su colitigante.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/92. Vallarta Internacional, S.A. de C.V. Operadora del Hotel Buganvilias Sheraton. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Amparo directo 42/90. Rita Monroy Prudencio. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 360.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 807, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION DE UN CODEMANDADO, NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO."
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 162/2005-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 169/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 913, con el rubro: "PLURALIDAD DE CODEMANDADOS. CONFESIÓN EXPRESA O TÁCITA DE UNO DE ELLOS, NO PUEDE PERJUDICAR A LOS OTROS."