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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 581
PRUEBA CONFESIONAL. OFRECIMIENTO EL DIA DE LA AUDIENCIA, ES IMPROCEDENTE AUN CUANDO SE HAYA SEÑALADO NUEVA FECHA PARA LA CONTINUACION DE ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 581
Es cierto que el artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la audiencia podrá ofrecerse la prueba de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, siempre que tal probanza se ofrezca con la debida oportunidad, que permita su preparación y que el juez señaló en el juicio natural nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y alegatos; pero también lo es que en la especie no procedía admitir la prueba confesional que ofreció la demandada el día señalado para la celebración de la audiencia de ley, pues una vez iniciada ésta, lo anterior era improcedente, ya que la audiencia sólo es una, independientemente de las veces que la suspenda el juez; consecuentemente, el desechamiento de la prueba confesional de referencia, confirmado por el tribunal de alzada, se encuentra apegado a derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3227/91. Cecilia Fressinier Suárez. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.