Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219838
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 581
PRUEBA DE INSPECCION, EN DOCUMENTOS DE LA CONTRAPARTE NO EXHIBIDOS, CUANDO PIERDE SU VALOR PRESUNCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 581
Para que merezca valor probatorio la inspección ocular ofrecida y no desahogada por haber exhibido los documentos de referencia la contraria, es necesario que los hechos que se pretendían probar no estén contradichos por prueba alguna existente en autos, ante la existencia de ésta, la presunción a que se refiere el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, queda desvirtuada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/91. Autotransportes Teziutecos, S.A. de C.V. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 62/89. Leonardo Aguilar Flores. 7 de marzo de 1989. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.