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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 582
PRUEBA DE INSPECCION PARA ACREDITAR AUMENTOS CONTRACTUALES. PUEDE PROPONERSE INDISTINTAMENTE ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O EN EL DOMICILIO DE LAS PARTES CONTRATANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 582
Es inexacto que el actor al momento de ofrecer la prueba de inspección en el incidente de liquidación, para acreditar los incrementos otorgados a su pensión jubilatoria, deba señalar como lugar para el desahogo de tal probanza las instalaciones de la Junta responsable ante quien se ratifican los convenios que en su caso se celebren con relación a dichos incrementos y no en el domicilio de la empresa demandada, porque aun cuando en términos de lo dispuesto por los artículos 390, 391, 399 y 399 bis con relación, en el artículo 616, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, para que tengan validez los contratos colectivos de trabajo y los convenios que de él emanan, deben ser ratificados y depositados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ello de ninguna manera impide que una vez cubiertos esos requisitos legales el trabajador pueda ofrecer en el juicio laboral la prueba de inspección en el domicilio de la empresa demandada para demostrar la existencia de algún beneficio que establezcan el pacto colectivo o el convenio respectivo en virtud de que al no haber intervenido el trabajador en la celebración de los mismos, sino únicamente la empresa y sindicato, éstos y no el actor tienen en su poder copia requisitada de esos convenios; de ahí que la Junta responsable estuvo en lo correcto al haber admitido y ordenado el desahogo de la prueba de inspección que propuso el actor para demostrar los incrementos otorgados a su pensión jubilatoria en el domicilio de la demandada, ya que dicho medio de convicción puede proponerse indistintamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en el domicilio de las partes que celebraron los convenios correspondientes.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 217/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.