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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.51 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219841
Clave de tesis
II.3o.51 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 583

PRUEBA DOCUMENTAL. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA AL NO INSISTIR EN SU PERFECCIONAMIENTO Y DESAHOGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 583

Precedentes

Amparo directo 661/91. Industrias Futura de México, S.A. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Precedente: Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 370. (Amparo directo 729/89. Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.)
Registro digital (IUS): 219841