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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.51 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219841
- Clave de tesis
- II.3o.51 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 583
PRUEBA DOCUMENTAL. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA AL NO INSISTIR EN SU PERFECCIONAMIENTO Y DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 583
Si la Junta no ordena perfeccionar la prueba documental ofrecida por una de las partes, se convalida la omisión y debe considerarse consentida si la misma parte no sólo no insiste para que aquélla se perfeccione, sino que además no realiza ninguna manifestación sobre el acuerdo en que la responsable hizo constar que no faltaba ninguna prueba por desahogar en el conflicto laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 661/91. Industrias Futura de México, S.A. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 370. (Amparo directo 729/89. Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.)