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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219844
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 584

PRUEBA EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. NO CAUSA AGRAVIO SI NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 584

Precedentes

Amparo en revisión 211/91. Sindicato Industrial de Diversas Industrias y Oficios Varios del Estado de Puebla. FROC-CROC. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 153/88. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Octava Parte, Tesis 219, página 363. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/35, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 184, de rubro: "PRUEBA EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. NO CAUSA AGRAVIO SI NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO."
Registro digital (IUS): 219844