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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 584
PRUEBA PERICIAL. CASO EN QUE EL DICTAMEN DEL CERTIFICADO MEDICO DE UN PERITO ES VALIDO. EMBRIAGUEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 584
Es inexacto que, sólo porque un perito, emitió dicho certificado médico, éste, no posea alcance demostrativo alguno. Ciertamente, el artículo 213 del Código de Procedimientos Penales para Sonora, consigna que, la pericial debe emitirse por dos o más peritos pero agrega que, bastará uno, cuando, únicamente, éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente. Ahora bien, lógicamente, el dictamen médico emitido en el caso, para certificar la embriaguez del quejoso, debe atribuírsele el carácter de urgente, primero, porque a la hora en que acaecieron los hechos, obviamente no es posible pretender que todo el personal médico legal, labore normalmente o esté disponible y, segundo, porque el análisis de la ebriedad, al tener efectos de carácter perecedero, no puede esperar a que estén reunidos dos o más facultativos como lo exige la regla general, sin que se corra el riesgo de que sus síntomas desaparezcan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/91. Marco Antonio Espinoza Gutiérrez. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García.
Amparo directo 292/89. Salvador Reyes López. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla. (Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, página 612)