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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.6 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219848
- Clave de tesis
- VIII.2o.6 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 587
PRUEBA TESTIMONIAL. NO ES LA IDONEA PARA DEMOSTRAR LA FILIACION CON EL AUTOR DE LA SUCESION (ARTICULOS 340, 360 Y 369 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 587
De conformidad con el artículo 340, del Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, la filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres y en el caso de hijos nacidos fuera de matrimonio, la filiación deberá demostrarse de acuerdo con los supuestos genéricos del artículo 360, del código en comento. Por tanto, la información testimonial ofrecida dentro del juicio sucesorio por la parte quejosa, no resulta ni constituye la prueba idónea para demostrar el entroncamiento con el autor de la sucesión, toda vez que expresa y limitativamente el numeral 369, del ordenamiento legal invocado prevé las formas específicas para hacerse el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 584/91. María Isidora Martínez Huerta viuda de Rábago. 8 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.