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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.256 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219849
- Clave de tesis
- I.5o.C.256 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 587
PRUEBA TESTIMONIAL, OFERENTE DE LA. DISPENSA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 587
Del análisis a las reformas que ha sufrido el artículo 357 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hasta llegar a la redacción de su texto actual, se desprende que la intención del legislador ha sido evitar prácticas y maniobras viciosas que tiendan a entorpecer y dilatar los procedimientos judiciales. En esa virtud, de una exacta interpretación del citado precepto en vigor, sólo puede concluirse que la obligación a cargo del oferente de la prueba testimonial, de presentar a sus testigos, únicamente se podrá dispensar cuando en realidad exista un impedimento o imposibilidad del promovente para presentarlos; "y se señale cuál es éste", lo que además deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, pues de lo contrario, se estaría en contra de la intención del legislador plasmada en las reformas efectuadas al artículo que se examina, en el sentido de dar celeridad a la tramitación y resolución de los asuntos, para cumplir con la pronta expedición de justicia preservada como garantía constitucional. Lo anterior se corrobora también, con el hecho de que en el texto del dispositivo de mérito, el legislador incluyó la denuncia de la posible falsedad en que hubiere incurrido el promovente de la prueba testimonial, que evidentemente se podrá configurar cuando la imposibilidad que el oferente aduzca para presentar a sus testigos no se encuentre ajustada a la realidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5021/91. José Luis Rosales Hernández. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Amparo directo 545/90. Gladys Medina Haddad. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Amparo directo 4800/89. Sara Regalado de Córdova. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Tomo V, Segunda Parte-1, página 384.