Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219849
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.256 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219849
Clave de tesis
I.5o.C.256 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 587

PRUEBA TESTIMONIAL, OFERENTE DE LA. DISPENSA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 587

Precedentes

Amparo directo 5021/91. José Luis Rosales Hernández. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Amparo directo 545/90. Gladys Medina Haddad. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Amparo directo 4800/89. Sara Regalado de Córdova. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Tomo V, Segunda Parte-1, página 384.
Registro digital (IUS): 219849