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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.457 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219850
- Clave de tesis
- I.5o.C.457 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 587
PRUEBA PERICIAL. OBSERVACIONES, PREGUNTAS Y ACLARACIONES, SOLO PUEDEN HACERSE DURANTE LA AUDIENCIA EN LA QUE SE RINDA DICHO MEDIO DE CONVICCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 587
No le asiste razón a la quejosa, en virtud que el artículo 299 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal previene que la recepción de las pruebas se hará en audiencia a la que se citará a las partes desde el auto de admisión, y el numeral 391 del ordenamiento citado dispone que, tanto las partes como el tercero en discordia y el Juez pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes con respecto a los dictámenes de los peritos durante la audiencia, en la cual se rendirá la prueba pericial, y el tercero dirá su parecer; por tanto, es incuestionable que las preguntas y observaciones citadas se harán hasta el momento en que la referida prueba se encuentre debidamente rendida, como acertadamente lo señaló el tribunal de segundo grado, dada su especial naturaleza, y no se podrá tener por desahogada hasta en tanto todos los peritos hayan emitido su dictamen.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3623/91. Lilia Margarita Campos Rivera. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.