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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 588
PRUEBA TESTIMONIAL. PARA DESESTIMARLA NO ES NECESARIO EL INCIDENTE DE TACHAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 588
De lo dispuesto por el artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla en relación con el 366 de esa misma legislación, se infiere que las tachas son circunstancias personales que concurren en el testigo, en relación con alguna de las partes, que pudieran afectar su imparcialidad, haciendo dudoso su dicho, en cambio, el contenido y naturaleza de su declaración determina la autenticidad o falsedad de su dicho, lo que sale de los alcances del incidente de tachas; de ahí que, para que la sala responsable niegue valor probatorio a la testimonial porque las preguntas formuladas no solamente sugieren a los testificantes la respuesta, sino que afirman detalladamente los hechos, no es necesario que la contraparte haga valer dicho incidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 548/91. Bonifacio López Campos y otros. 14 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.