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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 589
PRUEBA TESTIMONIAL. PERSONAS AJENAS A LA EMPRESA. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LA VALIDEZ DE SU TESTIMONIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 589
La validez de la prueba testimonial respecto a las declaraciones de personas ajenas a la empresa demandada depende no sólo de que sean contestes y uniformes en las afirmaciones sobre los hechos que declaran, sino además es menester que sean verosímiles, justifiquen el porqué se encontraban en el lugar de los hechos, lo identifiquen adecuadamente y den la ubicación del mismo, por lo que si estas circunstancias no se dan, es correcto negar validez a dichas declaraciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/90. Honorio Avila Sigala. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres.