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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 591
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 591
Tratándose de pruebas testimonial, pericial y presunciones, el sistema adoptado por nuestra legislación es dejar en gran parte al arbitrio judicial la apreciación de ellas, sin embargo, ese no es absoluto, al estar restringido a determinadas reglas basadas en principios generales de la lógica, de los que el juez no debe separarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/91. Victoria Saldívar Martínez. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo directo 328/89. María Elena Escoto Hernández. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 413.