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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 591
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 591
Tratándose de la facultad de los jueces para la apreciación de las pruebas, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora adopta el sistema mixto de valoración, en razón de que, por una parte, algunos medios de prueba (confesión judicial, documentos literales, inspección judicial y presunciones legales) les otorga un valor tasado legalmente sistema de prueba legal o tasada y, por otro lado, a otros medios de prueba (dictámenes periciales, documentos técnicos, testimonios y presunciones humanas) los confía a la libre apreciación razonada del juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/91. Aurelio Gallegos Gallegos. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 202/90. Mariano Rubio García. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 392.