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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219855
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 591

PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 591

Precedentes

Amparo directo 499/91. Aurelio Gallegos Gallegos. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 202/90. Mariano Rubio García. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 392.
Registro digital (IUS): 219855