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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 592
PRUEBAS DOCUMENTALES. DEBEN FORMAR PARTE DEL EXPEDIENTE DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 592
Del examen de los artículos 151, primer párrafo, 152 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que las pruebas documentales ofrecidas por las partes en el amparo indirecto deben formar parte del expediente respectivo, y que concretamente en materia agraria cuando se reclamen actos que pudieran afectar derechos individuales de ejidatarios o comuneros o de aspirantes a ejidatarios, el juez debe ordenar la compulsa del documento o documentos correspondientes, si se le indica que obran en un distinto juicio de garantías que se tramita en el mismo juzgado y se le pide que se tomen en cuenta al dictar sentencia, o inclusive recabar copia certificada si se hallan en distinto lugar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/91. Leobardo Magaña Contreras y coagraviados. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.
Amparo en revisión 198/90. Benita Corona Quezada y otros. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Muñoz Macías.
Octava Epoca, Tomo VII-Mayo, página 266.