Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219857
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T.140 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219857
- Clave de tesis
- I.3o.T.140 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 592
PRUEBAS, DIFERIMIENTO DEL DESAHOGO DE LAS, CUANDO SE EXHIBE ANTE LA JUNTA CERTIFICADO MEDICO QUE LO IMPIDE. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 592
No existe precepto legal que faculte a las Juntas a indagar la veracidad de los hechos obtenidos en un certificado médico u otra constancia que señale las causas que impidan a una persona para acudir al local de las misma a absolver posiciones o a contestar un interrogatorio, pues los actos tendentes a la averiguación de las causas relativas no son propios de esas autoridades, en razón de que los únicos requisitos que se exigen en tales supuestos consisten en acreditar el impedimento a través de un certificado médico u otra constancia fehaciente a juicio de la Junta y presentarla bajo protesta de decir verdad a efecto de señalar nuevo día y hora para el desahogo de la prueba correspondiente, ya que de subsistir el impedimento, el médico que haya expedido el documento relativo debe comparecer a ratificarlo, en cuyo caso la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentra para diligenciar la prueba relativa, en términos del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8883/91. Refugio Silva Moreno. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Precedentes:
Octava Epoca:
Tomo II, Segunda Parte-2, página 440. (Amparo directo 8513/88. Alejandro García Vidales. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.)
Tomo IX-Marzo, página 273 (2 asuntos). (Amparo en revisión 807/91. María Isabel González Camet. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Pérez; Amparo directo 7803/91. Felipe Morales Rojas. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Pablo A. Becerril Almanza.)