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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 593
PRUEBAS DOCUMENTALES. LAS COPIAS FOTOSTATICAS Y SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 593
La copia fotostática de un documento público o privado carece de todo valor probatorio si no se exhibe con el original o debidamente certificada por el funcionario público que haya dado fe de haber tenido el original a la vista.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/92. Eusebio Portillo Cabrera. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 276/90. Ignacio García Nicanor. 28 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. (Octava Epoca, Tomo VII-Mayo, página 266).