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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de enero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/98-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 595
PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 595
Si bien el artículo 151 de la Ley de Amparo dispone que las pruebas deberán rendirse en la audiencia del juicio; la circunstancia de que se haya desahogado la testimonial en fecha anterior, señalada por el Juez para ese fin, no es un quebrantamiento a normas del procedimiento, de las que refiere el artículo 91, fracción IV, de la citada ley, si tal quebrantamiento no influye en la sentencia que deba dictarse en definitiva, por no haber trascendido tal falta de formalidad al contenido que alcanzó la aludida probanza, dado que ésta fue, por lo demás, preparada y desahogada conforme a derecho y en ningún momento se afectaron las defensas del interesado, quien por conducto de su representante legal intervino en la diligencia relativa repreguntando a los testigos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/91. Demetrio Dessens Casillas y coagraviados. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de enero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/98-PL en que participó el presente criterio.