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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de enero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/98-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219860
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 595

PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA SU DESAHOGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 595

Precedentes

Amparo en revisión 130/91. Demetrio Dessens Casillas y coagraviados. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de enero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/98-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 219860