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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.295 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219862
- Clave de tesis
- III.1o.C.295 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 596
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CONSENTIMIENTO TACITO DE SU FALTA DE DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 596
La omisión de proveer al desahogo de pruebas en la segunda instancia es una violación procesal consentida si la Sala cita a las partes para oír sentencia, y el apelante no recurre ese acuerdo mediante el recurso de revocación, a pesar de que estuvo en posibilidad de hacerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 651/91. Beatriz Monraz Leyva. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo directo 734/89. Alejandro Cárdenas Sariñana. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo directo 1411/86. Fernando del Toro Silva. 23 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Jorge Raúl Valencia Ruiz.