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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.295 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219862
Clave de tesis
III.1o.C.295 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 596

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CONSENTIMIENTO TACITO DE SU FALTA DE DESAHOGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 596

Precedentes

Amparo directo 651/91. Beatriz Monraz Leyva. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Amparo directo 734/89. Alejandro Cárdenas Sariñana. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Amparo directo 1411/86. Fernando del Toro Silva. 23 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Jorge Raúl Valencia Ruiz.
Registro digital (IUS): 219862