Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219863
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 596
PRUEBAS EN LA APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 596
En el recurso de apelación, la sala del conocimiento deberá estudiar y valorar las pruebas que son ofrecidas y admitidas en tiempo, pero no se encuentra obligada a analizar unas pruebas, cuando éstas son desechadas por no encontrarse dentro de los supuestos que establece el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, esto es, cuando no se refieren a hechos supervenientes al término probatorio de primera instancia, ni se trata de documentos solicitados oportunamente en primera instancia y expedidos después del término de alegatos, ni de la testimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/91. Víctor Amado Flores Limón. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 45/91. Juan Carlos Rodríguez Hernández. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.
Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 246.