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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 598
PRUEBAS. OFRECIMIENTO DE DOCUMENTOS EN LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACION, DEBEN ADMITIRSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 598
Del artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que las Juntas laborales pueden desechar la admisión de las pruebas que se presenten u ofrezcan una vez que ha concluido la etapa en la que corresponde su ofrecimiento, a menos que se refieran a hechos supervenientes o tachas de los testigos recibidos, pero de esto no se sigue que exista inconveniente para que acepten la prueba documental que presenten los interesados antes de la enunciada fase procesal con los escritos de demanda o de contestación, puesto que ningún dispositivo del citado ordenamiento lo prohibe, ni establece como sanción el desechamiento o ineficacia de la documental por la circunstancia apuntada, en vista de lo cual las mismas deben tenerse en cuenta por vía de prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 635/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.