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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 599
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. CUANDO ES EXTEMPORANEO SU OFRECIMIENTO PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 599
Es inexacto que cuando la audiencia se difiera de oficio se pueden anunciar y ofrecer las pruebas testimonial y pericial para la audiencia diferida, aunque tal ofrecimiento no se hubiera hecho respecto de la primera audiencia. La parte tiene dos derechos a su favor; el ofrecer las pruebas en tiempo y el de rendirlas también dentro del término legal, pero cuando no se ofrece oportunamente la prueba para la primera audiencia ya no puede ofrecerse posteriormente para la segunda porque perdió el derecho de hacerlo, en cambio si se ofrecen en tiempo para la primera audiencia y se difiere ésta en la subsecuente audiencia se puede rendir la prueba que ya se había ofrecido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 67/91. Dolores Sánchez Portillo. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.