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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219871
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 602

QUEJA IMPROCEDENTE, CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 95, FRACCION VIII, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 602

Precedentes

Reclamación 12/91. Agentes del Ministerio Público Federal en Materia de Amparo adscritos a los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Cuarto Circuito. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.
Registro digital (IUS): 219871