Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219872
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 602
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 602
De acuerdo con el artículo 83, fracción I de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede contra las resoluciones de los jueces de Distrito, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo, por lo que, resulta improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, del mismo ordenamiento legal, que se interponga contra tales resoluciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/91. Fernando García Gómez. 20 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.