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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 603
QUEJA. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACION. (ARTICULO 95, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 603
Si lo que se combate de un juez de Distrito, es cualquiera de los actos que contempla la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, conforme al numeral 99, del mismo ordenamiento, la exhibición de la queja debe hacerse ante el Tribunal Colegiado que corresponda, pues la presentación del citado medio de inconformidad ante autoridad no facultada para recibirlo, en modo alguno interrumpe el término legal de su presentación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/92. José Sacramento Zavala García. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.