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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 605
QUEJA PROCEDENTE CONTRA EL DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 605
Una recta interpretación del artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo, conduce a la conclusión de que el recurso de revisión sólo procede en contra de resoluciones que desechen en su totalidad la demanda de amparo, dando por concluido el procedimiento, sin proseguir ningún otro trámite. Por tanto, si se combate una resolución en la que se desecha, en una parte, la demanda de amparo y se admite en otra, ordenándose proseguir el juicio por su trámite normal, es evidente que en su contra no procede el recurso de revisión, sino el de queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, fracción VI, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/91. Sucesión intestamentaria a bienes de Santiago Lozano Barajas. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.