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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219879
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 607

RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN EL JUICIO DE AMPARO, PRUEBA DE. DEBE DESECHARSE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 607

Precedentes

Queja 67/91. Dolores Sánchez Portillo. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Queja 77/83. Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Delegación de Puebla. 10 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Séptima Epoca, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 177.
Registro digital (IUS): 219879