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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 608
RECONSIDERACION, RECURSO DE, PROCEDE CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 608
Del análisis de los diversos preceptos que integran el título séptimo del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, se llega a la conclusión de que esas disposiciones crean un sistema de impugnación de los actos administrativos que producen las autoridades municipales, estableciendo diversos mecanismos a través de los cuales es posible escuchar en su defensa a los gobernados que consideren resultar afectados por un acto de autoridad de esa naturaleza. Así, el artículo 198 de ese cuerpo legal, establece y regula la tramitación de un procedimiento administrativo, a través del cual, los particulares afectados, pueden lograr la revocación, rescisión, caducidad o nulidad de concesiones y contratos que otorgue la autoridad municipal; también la cancelación de permisos o la municipalización de servicios y, en general, según se establece, se trata de un procedimiento que debe seguirse para emitir resoluciones que pueden afectar derechos de particulares. Ahora bien, si de lo referido en la demanda de amparo y del texto de las determinaciones que se reclaman, se desprende que la ahora quejosa inició ante la autoridad municipal el procedimiento administrativo a que se refiere ese dispositivo para lograr la revocación o cancelación de los permisos de cambio de uso de suelo y de construcción que expidió la Dirección de Obras Públicas del municipio de Chihuahua, en favor de la parte ahora tercera perjudicada, desprendiéndose también, que en dicho procedimiento administrativo, el referido ayuntamiento municipal dictó el acto que es materia de impugnación mediante este juicio de amparo, toda vez que el sistema que establecen los artículos 201 y 202 del código municipal aplicable señalan que los actos administrativos que produzca el ayuntamiento municipal son impugnables a través del recurso de reconsideración y siendo que la determinación impugnada se revela como un acto de esta naturaleza, resulta evidente que en contra de ella es procedente el aludido recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/91. Genoveva Falomir de Mesta. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: José Sierra Vega.