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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 609
RECONVENCION, CASO EN EL QUE NO ES APLICABLE EL ARTICULO 110 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 609
No son aplicables las normas protectoras al salario previstas por el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando se haya planteado reconvención y la Junta condene al trabajador al pago de lo reclamado, si el vínculo laboral que unía a las partes dejó de existir, toda vez que las hipótesis a que se contrae el referido numeral únicamente rigen para el caso de que exista una relación de trabajo entre las partes.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2627/91. Carlos Ramírez Gómez. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.