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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 611
RECUSACION, APELACION EN EFECTO DEVOLUTIVO CONTRA AUTO QUE NO TRAMITA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 611
Si una de las partes promueve recusación contra el juez que conoce del juicio sumario, y no se da trámite a la misma, la apelación que contra el auto resolutivo se interponga procede únicamente en el efecto devolutivo, por tratarse de una determinación dictada en juicio sumario, y tal auto no tiene fuerza de definitivo, no paraliza ni pone término al juicio, porque el rechazo de la recusación implica necesariamente la posibilidad de continuar con el trámite procesal, atento a lo dispuesto por los artículos 677, 678 y 682 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/91. Carlos Moreno López. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.