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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 612
REFORMAS AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO PUEDEN APLICARSE A LOS CASOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 612
Si bien es cierto que de acuerdo con la reciente reforma hecha al Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión rendida ante la policía judicial federal carece de valor jurídico, también lo es que en esas reformas no se determina qué deba aplicarse a los casos ocurridos con anterioridad a la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/91. Adelaido Samayoa Vázquez. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.