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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 612
REINSTALACION, DILIGENCIA DE. CASO EN QUE SE PUEDE DIFERIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 612
En el caso de imposibilidad física del actor para comparecer a la diligencia de reinstalación, probada fehacientemente mediante la constancia médica correspondiente, la Junta resolutora puede válidamente diferir la diligencia apoyándose en el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, que si bien, regula en lo conducente las pruebas confesional y testimonial, resulta aplicable para casos similares, en términos de lo dispuesto por el diverso precepto 17 de la misma Ley, que faculta a las Juntas a apoyarse en disposiciones legales que regulen casos semejantes, cuando no exista en la propia Ley precepto legal exactamente aplicable.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 547/91. Ignacio Delgado Tapia. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.