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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 614
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA. DEBE SER FACTIBLE SU CUMPLIMIENTO PARA QUE SE DISFRUTE DEL BENEFICIO DE LA SUSTITUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 614
Cuando de la comisión de un delito resulta prácticamente un vehículo destrozado, cuyos daños fueron legalmente valuados por expertos oficiales durante la indagatoria, contraviene a la esfera de derechos subjetivos públicos del acusado, en lo que atañe a la sanción pública de la reparación de daño, que se le condene a restituir el automóvil en condiciones idénticas a como se encontraba previo al suceso, pues ello, lógica y materialmente resulta imposible, al no ser factible rehacer el objeto dañado en condiciones idénticas a su estado original, ya que lo congruente es que dicha condena se circunscriba al monto de la valuación pericial indicada, condición esta, que es la que posibilita su cumplimiento y en su caso el disfrute del beneficio de la sustitución de la privativa de libertad que se otorgue, beneficio que resultaría inaccesible en las condiciones iniciales de la condena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1505/91. Ismael Olguín Godínez. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.