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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219890
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 614

REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA. DEBE SER FACTIBLE SU CUMPLIMIENTO PARA QUE SE DISFRUTE DEL BENEFICIO DE LA SUSTITUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 614

Precedentes

Amparo directo 1505/91. Ismael Olguín Godínez. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Registro digital (IUS): 219890