Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219891
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 614
REMISION PARCIAL DE LA PENA DE PRISION. EL JUEZ DE AMPARO NO ES COMPETENTE PARA DETERMINAR SU CONCESION O NEGATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 614
En base al artículo 529 del Código Federal de Procedimientos Penales, no incumbe al órgano jurisdiccional la ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal, sino al poder ejecutivo; en concreto, la remisión parcial de la pena prevista en el numeral 16 de la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, su cumplimentación es competencia de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, porque incluso así lo establece el precepto 3ro. de la ley en cita; por tal razón el juez de amparo está imposibilitado para resolver sobre ese beneficio, pues de hacerlo, invadiría atribuciones que le son ajenas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 338/91. Juan José Esparragoza Moreno. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.