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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219891
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 614

REMISION PARCIAL DE LA PENA DE PRISION. EL JUEZ DE AMPARO NO ES COMPETENTE PARA DETERMINAR SU CONCESION O NEGATIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 614

Precedentes

Amparo en revisión 338/91. Juan José Esparragoza Moreno. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Registro digital (IUS): 219891