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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 615
REPOSICION. PROCEDE CONTRA LOS AUTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS MISMOS RESULTARAN APELABLES DE HABERSE DICTADO EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 615
Es inexacta la afirmación de la peticionaria del amparo en cuanto a que no cabe el recurso de reposición contra el desechamiento de la apelación, en virtud de que solamente es admisible contra los autos que serían apelables en la primera instancia; porque la reposición procede en contra de los autos del tribunal superior, sin importar que los mismos resultaran apelables, de haberse dictado en primera instancia, de acuerdo con el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dispone que: "De los decretos y autos del tribunal superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición que se substancia en la misma forma que la revocación".
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4925/91. Francisco Manuel Lazo de la Peña. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.
Amparo en revisión 1197/90. Esther Cruz Vallejo. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 433.