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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 615
REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS. ES DE NATURALEZA CIVIL Y NO PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 615
En términos de los artículos 22 y 24, fracción VII, ambos del Código Penal para el Estado de Chiapas, en relación con lo dispuesto por los artículos 500, 501, 502, 503, 504 y 505 del Código de Procedimientos Penales, la reparación del daño exigible a terceros, es de naturaleza civil, sujeta por ende, a los procedimientos que en esta materia se han instrumentado, y no, a procesos criminales, que sólo incluye a aquellos agentes que perturban el orden social en la comisión del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/91. Roberto Méndez Paz y otros. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.