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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 616
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. OBJECION DEL TRABAJADOR RESPECTO A LA AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO OFRECIDO PARA ACREDITARLO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 616
Al haber objetado el trabajador el mencionado aviso de rescisión y constancia en cuanto a la autenticidad de su contenido y de las firmas impresas en los mismos, correspondía a la quejosa la carga de perfeccionar ese documento, para lo que ofreció la prueba testimonial de la personas que los suscribieron, la cual le fue declarada desierta y por tanto es claro que no demostró haber satisfecho el requisito exigido por el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y debe considerarse injustificado el despido en términos de la parte final de ese precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/91. Financiera Nacional Azucarera, S.A. de C.V, síndico de la quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona.
Amparo directo 121/91. Financiera Nacional Azucarera, S. N. C. Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S. A. de C. V. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Octava Epoca, Tomo VIII-Noviembre, página 293.