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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de mayo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2005-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 616
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. FECHA DE SU NOTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 616
De acuerdo con el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, de manera que, puede suceder que el aviso de rescisión contenga una fecha determinada y que se notifique en otra al trabajador, pues debe entenderse que entre otros motivos, la ley concede ese término al patrón para reflexionar sobre la conveniencia de la separación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/91. Juan Polo Bernabé. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de mayo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2005-SS en que participó el presente criterio.