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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de mayo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2005-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219896
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 616

RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. FECHA DE SU NOTIFICACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 616

Precedentes

Amparo directo 359/91. Juan Polo Bernabé. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de mayo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2005-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 219896