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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 617
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA. CUANDO SE RECLAMAN, PREVIAMENTE DEBEN REUNIRSE LOS REQUISITOS QUE LEGITIMEN EL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 617
Cuando se reclama una resolución presidencial, cualquier cuestión de ilegalidad que se proponga, ya sea que se dirija al procedimiento agrario o a la resolución presidencial misma, previamente deben concurrir los requisitos que legitimen el ejercicio de la acción constitucional, pues de suplir la queja respecto a la omisión de la personalidad, equivale a romper las normas que en esa materia señala la Ley del Amparo, en su artículo 4o.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 392/91. Fidel Flores Ocaña y otros integrantes del mancomún "La Calera", Municipio de Arriaga, Chiapas, por conducto de su autorizado licenciado Pedro López Caballero. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.