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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 618
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. REQUISITOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 618
Para la procedencia de la acción de responsabilidad civil proveniente de delito, es indispensable la existencia de un hecho ilícito, que puede ser un delito o bien, cualquiera de los hechos que señala el artículo 1961 del Código Civil del Estado de Puebla; que con motivo de tal hecho, se causen daños y perjuicios a otra persona; y que exista el autor de ese hecho, es decir, el sujeto a quien se atribuyen el delito o cualquiera de los demás hechos que aunque no fueren ilícitos para la ley penal, si lo sean para la ley civil y se conceptúan como fuente u origen de la responsabilidad, lo cual corresponde examinar al juez del conocimiento independientemente de la suerte que siga la causa penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/91. Norma Dolores Ocampo Torres. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.