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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 619
RESTITUCION DEL BIEN U OBJETO DEL DELITO, NATURALEZA PROVISIONAL DE LA, CUANDO NO PROVIENE DE SENTENCIA EJECUTORIADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 619
De lo dispuesto por el artículo 29 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, se desprende que la restitución al agraviado en el goce del bien o derecho de que hubiese sido privado con motivo de un delito, ordenada por un juez penal, es de naturaleza provisional y no definitiva cuando no tiene como sustento una sentencia que haya causado estado, esto es, si esa restitución tuvo como base la comprobación del delito estimada en una orden de aprehensión o en un auto de formal prisión o de sujeción a proceso, reviste el carácter de provisional, pues será hasta la sentencia que se dicte en la causa, en la que se determinará la plena existencia del delito al tenor de las pruebas aportadas por las partes, pudiendo suceder que de acuerdo con los elementos de convicción existentes hasta esa etapa del proceso, se considere que no existió el delito; luego, al ser esa restitución provisional, puede ordenarse su revocación a efecto de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes de iniciarse el proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/91. Felipa Flores Torres o Felipa Flores Torres de Sánchez. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.