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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 619
RETROACTIVIDAD, LAS REFORMAS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO PUEDEN APLICARSE CON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 619
Es de explorado derecho que el proceso se rige por la ley vigente en el momento en que cada diligencia se desarrolla y por lo mismo, sería incongruente con el principio de seguridad jurídica, pretender que las actuaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la nueva ley o reforma carezca de valor probatorio por no ajustarse a los nuevos criterios adoptados por el legislador para su práctica, supuesto que de ser así, los órganos jurisdiccionales no tendrían ningún soporte jurídico para establecer en sus sentencias que las autoridades investigadoras debieron observar en la práctica de aquellas diligencias, requisitos que no existían en el momento en que se efectuaron.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/91. Nery Rodríguez Barrios. 28 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.