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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 620
REVISION FISCAL. VIOLACIONES DE CARACTER PROCESAL O IN JUDICANDO. NO JUSTIFICAN LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 620
La importancia y trascendencia a que alude el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación para la procedencia de la revisión fiscal en materia de aportaciones de seguridad social, se refiere precisamente a la esencia del asunto, no a cualquier tipo de violaciones que, en su caso, se hayan dado durante su tramitación y solución, prueba de ello es que el párrafo tercero de ese precepto, determina en qué supuestos puede presumirse esa importancia y trascendencia, supuestos que se refieren a la materia misma del negocio. Además, las acepciones gramaticales de importancia y trascendencia, permiten concluir que se está en presencia de un asunto que reúne esos requisitos, en aquel negocio respecto del cual se pueda justificar la necesidad de ser revisado en segunda instancia, mediante razones que no puedan ni podrían formularse en la mayoría de los negocios y menos en la totalidad de los asuntos, porque de aceptar lo contrario, se trataría de un asunto común y corriente y no de uno excepcional en el sentido que establece la ley; así, las violaciones cometidas durante la substanciación del procedimiento o en la sentencia misma (violaciones in judicando) no tienen ese carácter excepcional, sino que con frecuencia se presentan en los juicios contenciosos-administrativos, por lo que no pueden legitimar la procedencia de la revisión fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3/93. Rubén Cristobal Martínez Tejeda. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Revisión fiscal 11/91. Mega Rent, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Revisión fiscal 5/91. Carlos Bandal Cruz. 2 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Revisión fiscal 24/91. Constructora Tatsa S.A. 11 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.