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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 621
REVISION. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO, CUANDO SE RECLAMA LO RESUELTO POR EL JUEZ FEDERAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD CAUCIONAL, EN EL MISMO AUTO QUE RESOLVIO SOBRE LA SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 621
Cuando se recurre una determinación diversa de aquella a que se refiere el inciso a), de la fracción II, del artículo 83 de la Ley de Amparo y, en general, distinta de todas aquellas a las que se refiere este dispositivo, como lo es la que resolvió conceder la libertad caucional al procesado y los requisitos que éste debe satisfacer para gozar de ese beneficio, el recurso deviene improcedente. Por tanto, el hecho de que la determinación de que se trata esté contenida en el mismo documento o acto jurídico que contiene la resolución dictada respecto de la suspensión definitiva de los actos reclamados, no produce como consecuencia que la determinación dictada respecto de la libertad caucional se confunda o fusione con la diversa relativa al incidente de suspensión, produciendo como resultado que el recurso procedente en contra de esta última, lo sea también en contra de aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/91. Elva Alicia Romo González Heredia y otros. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa.