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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 622
REVISION, INTERPUESTO POR LA PARTE QUE OBTUVO EN EL JUICIO DE GARANTIAS, DEBE DESECHARSE EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 622
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por la parte que obtuvo en el juicio de garantías indirecto, ante la ausencia del agravio a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Amparo, cuya afectación resulta ser uno de los requisitos fundamentales para su procedencia, salvo el caso de la revisión adhesiva prevista en el último párrafo del artículo 83 de la propia Ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/91. Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/65, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2089, con el rubro: "REVISIÓN, INTERPUESTO POR LA PARTE QUE OBTUVO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, DEBE DESECHARSE EL RECURSO DE."