Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219905
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219905
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 622

REVISION, INTERPUESTO POR LA PARTE QUE OBTUVO EN EL JUICIO DE GARANTIAS, DEBE DESECHARSE EL RECURSO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 622

Precedentes

Amparo en revisión 93/91. Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/65, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2089, con el rubro: "REVISIÓN, INTERPUESTO POR LA PARTE QUE OBTUVO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, DEBE DESECHARSE EL RECURSO DE."
Registro digital (IUS): 219905