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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 624
ROBO DE USO. CASO EN EL QUE NO SE CONFIGURA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 624
Si el acusado robó en dos ocasiones un mismo vehículo y en ambas ocasiones lo dejó abandonado, es evidente de acuerdo a los más elementales principios de la lógica que no lo hizo con el "carácter de temporal", a que se refiere el legislador en el artículo 237, del Código Penal de Jalisco, dado que es requisito esencial para la integración de la modalidad apuntada, la devolución espontánea de la cosa, antes del ejercicio de la acción penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 490/90. Ramiro Valadez Colunga. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Pérez.