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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 625
ROBO, FORMAS DE PARTICIPACION DELICTUOSA EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 625
El hecho de que uno de los acusados no haya participado en la ejecución material del delito de robo con violencia, no implica que carezca de responsabilidad penal, si consta en autos que otro de los acusados lo señaló como una de las personas que tuvo injerencia en la preparación del delito y en el reparto de lo robado, lo que lleva a concluir que sí le asiste responsabilidad porque coadyuvó en su concepción y obtuvo un beneficio con su resultado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/89. Adolfo García González y otro. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Sostienen la misma tesis:
Amparo directo 25/91. Rodolfo Mondragón García. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares.
Amparo directo 116/91. Juan Manuel González Aguilar. 11 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares.