Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219910
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 627
SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA MODALIDAD DE POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 627
Si el delito contra la salud es un ilícito de peligro y no de resultado y en su modalidad de posesión de enervantes es necesariamente doloso, ello no significa que para que el dolo se integre sea necesario que en el activo haya voluntad de comerciar con la droga, sino que es suficiente con que la posesión sea consciente, entendiéndose por posesión el acto de tener una cosa con el ánimo de conservarla para sí o para otro. De manera que si el acusado no tuvo conciencia de que poseía la droga que se le imputa, no debe condenársele como poseedor de la misma, puesto que el extremo que la figura exige para su configuración no se encuentra satisfecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/90. Juan Tirado Zataráin y José Manuel Coronel León. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez.